Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jonatan Gomez Fajardo Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque los demandantes no atendieron las indicaciones formuladas en el auto de inadmisión.

La Sala Plena de la Corporación encontró que los actores se limitaron a reiterar los argumentos de la demanda sin identificar mínimamente los presuntos errores en que incurrió el auto cuestionado y, por ello, decidió RECHAZAR por improcedente el recurso formulado, en la medida en que no satisfizo los requisitos formales de procedencia, específicamente el de la carga argumentativa mínima que se espera de los recurrentes en estos casos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado contra el auto del 16 de marzo de 2022 proferido por la magistrada (e) Karena Caselles Hernández dentro del expediente D-14577, el cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos Jonatán Gómez Fajardo y Camilo Cuellar Conde contra el artículo 411 del Código Sustantivo del Trabajo.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, NOTIFICAR por estado a los demandantes, sobre el contenido de esta providencia, sin perjuicio de su comunicación a los correos electrónicos: clinicajuridica@usco.edu.co, u20182172770@usco.edu.co y u20191177208@usco.edu.co, indicándoles que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-14577.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.